El Cabildo
Un cabildo de canónigos es un colegio de sacerdotes, al que corresponde celebrar las funciones litúrgicas más solemnes en la iglesia colegial. Compete además al cabildo cumplir aquellos oficios que el derecho o el Obispo diocesano le encomienden, como dice el canon 503 del Código de Derecho Canónico vigente. Como el cabildo no tiene su sede en una iglesia catedralicia, se denomina Cabildo Colegial y la iglesia recibe el nombre de Colegiata.
El origen de los cabildos de canónigos se remonta a los siglos IV-V. Se establecen con el fin de que los sacerdotes seculares pudieran llevar una vida en común, al estilo de la vida monástica. Vivían bajo una regla de canónigos (regula canonicorum=regla de canónicos, de donde derivó el nombre a canónigos), con obligaciones fijas de oración, refectorio y techo común.
En el siglo X decae la vida en común y el sínodo laterano de 1059 recomienda con gran interés la vida en común dando lugar a los canónigos regulares, que se obligan con votos a los consejos evangélicos.
Los cabildos colegiales se encargaron de la cura de almas, de la enseñanza y de la atención social. Alcanzaron una notable independencia del obispo diocesano, lo que dio lugar a que fueran miembros de los cabildos parientes de los canónigos, que por lo general pertenecían a la nobleza.
Esto traía a veces como consecuencia que se desatendieran las tareas eclesiales, por lo que el concilio de Trento recordó con fuerza las obligaciones de los cabildos y de sus miembros.
Posteriormente los cabildos perdieron importancia y también su patrimonio.
El Concilio Vaticano II sentó las bases de una renovación de los cabildos para que se acomodaran a las necesidades actuales.
La erección, innovación o supresión de un cabildo colegial está reservada a la Sede Apostólica a tenor del canon 504. Todo cabildo de canónigos debe tener sus propios estatutos, en los que se determine, al menos, la constitución del cabildo y el número de canónigos; los oficios del cabildo y de cada canónigo respecto al culto y cumplimiento de los demás ministerios; las reuniones y las condiciones para la validez de los actos; las insignias de los canónigos. En la Seo gandiense sólo hay un título que es el de Canónigo Penitenciario.
En nuestra Insigne Colegiata la historia del Cabildo goza de innumerables modificaciones. Vinculados a la esta Seo se encuentran nombres famosos como Rodrigo de Borja (Papa Alejandro VI), César Borja, Francesc Joan Roca de la Serna, José Sancho Martínez, José Sola López, entre otros. La historia de la tenencia de rectores se inicia en el siglo XIII hasta el 1499. Posteriormente, entre el 1500 y el 1842 será Colegiata con tenencia de Deanes. De nuevo perderá el título de Colegiata y volverá a ser Parroquia entre los años 1842-1911, como consecuencia del concordato establecido entonces que determinaba la supresión de las Colegiatas y sus Cabildos en ciudades que no fueran capital de provincia. De 1911 al 1927 será de nuevo Colegiata pero con tenencia de Abades Mitrados, para ser de nuevo Parroquia entre 1954 y 1965. Desde 1965 hasta hoy, recuperará el título de Colegiata, siendo los últimos Abades, D. Carlos Pérez Monzó (1965-1982), D. Juan Pérez Navarro (1982-1988), D. Alberto Caselles Fornés (1988-2005), y D. Ángel Saneugenio i Puig (2005-…). Actualmente la figura del Abad es una figura honorífica, y su función es la de ser Párroco de la Primada de Gandía, pudiendo utilizar los ornamentos episcopales, y siendo el presidente del Cabildo de Canónigos, que por privilegio en Valencia del Papa Alejandro VI, visten como en la Basílica Papal de san Pedro en Roma.